REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 29 de Marzo de 2.006
196° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado GONZALEZ GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.636.870, y domiciliado en la Calle Carabaña. N° 17-A, de Villa de Cura, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Procedimiento, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 2, Destacamento Nro 21, Tercera Compañía puesto Colonia Tovar, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando se desplazaba por el peaje de la Cabrera Estado Aragua, en un vehículo MARCA FORD, F-750, COLOR AZUL Y GRIS, PLACAS 035-GBO, el cual transportaba unos tambores de plástico (Bidones), al verificar las etiquetas de identificación del producto que poseían los envases y la documentación presentada por el ciudadano, se pudo constatar que se transportaba material peligroso corrosivo clase 8 y material peligroso inflamable claro 3, ya que estaban identificadas con el Número de las Naciones Unidas 1805 y 1197, normas venezolanas Covenin 2004 respectivamente, como ácido fosfórico y extractos saborisantes líquidos; determinándose de esta manera la comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIAL PELIGROSO, previsto en el artículo 82 de la Ley sobre Desechos Peligrosos. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.