REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 29 de Marzo de 2006.
195° y 146°

Vista la presentación que en condición de detenidos hiciese la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. LAURA BASTIDAS, del ciudadano NESTOR DANIEL JIMÉNEZ FAJARDO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.529.534 y residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector II, Vereda 75, N° 07, Maracay Estado Aragua; oída la intervención del ciudadano Fiscal, así como los alegatos de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA del imputado, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Cuando intervino el ciudadano Fiscal, éste solicitó al tribunal la aplicación del Procedimiento Ordinario y se Decrete Medida Privativa de Libertad al Imputado, la defensa en su intervención expuso que no existen elementos que involucren a su defendido por cuanto existen contradicción en las declaraciones ya la mismo no le fue descomisado nada pidiendo la libertad plena y se apertura una averiguación a los funcionarios actuantes.
Vista la solicitud defensa, y revisadas que fueron las actuaciones, se constata la veracidad de lo afirmado; razón que amerita a decretar la LIBERTAD PLENA del Imputado, no teniendo el Ministerio Público objeción alguna, y así se decide.