REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 29 de Marzo de 2.006
196° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 19na del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado PALENCIA PALENCIA RICHARD EDUARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.881.794, y domiciliado en el Sector el Piñal, Calle el Piñal, N° 62-A, El Limón, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta Policial, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría 23 de Enero, Región Policial Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego de emprender la huída en un vehículo moto al notar la presencia policial, haciendo caso omiso a la voz de alto, y lanzando dos envoltorios de color blanco al pavimento, realizándose así una inspección corporal al referido sujeto, encontrándole: en la media del pie derecho, tres (03) envoltorios elaborados en papel blanco comúnmente llamado hoja de cuaderno, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales con olor penetrante, para un total de cinco (05) envoltorios incautados; 2) Con Entrevistas, cursante en los folios 3 y 4, de los ciudadanos SAAVEDRA MARIA E IRIARTE FREDDY, quienes fueron testigo de la aprehensión del imputado de autos; determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.