REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 29 de Marzo de 2.006.
196° y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano JIMENEZ RAMIREZ WILLIAMS YORBIS, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.102.607, residenciado en la Urbanización la Mora, Calle 12, N° 17, La Victoria, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Entrevista, cursante al folio 4, interpuesta por el ciudadano BOLIVAR ROMERO JULIO CESAR, en la cual manifiesta que se encontraba realizando labores como taxista cuando lo llaman a su teléfono para solicitarle unos servicios, al desplazarse al lugar se encuentra con el sujeto que lo había llamado manifestándole que en anteriores oportunidades le había prestado sus servicios a su hermano, es así que se monta en el taxi y le pide que lo lleve al Tecnológico que se encuentra hacia la vía de la Guacamaya, cuando van llegando le saca un arma y le pidió que se bajara del vehículo y se metiera en un monte que había en la zona; 2) Con Acta de entrevista, cursante al folio 5, suscrita por el ciudadano LUIS ALMEIDA, quien manifiesta que a su hermano le habían robado el vehículo de su propiedad, y que había sido objeto el robo en el mismo lugar del anterior, informando que tenía entendido que fueron los ciudadanos apodados CHEO Y EL ITALO; 3) Con Acta Policial cursante al folio 6, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría las Mercedes, Región Policial Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando les informaron que había pasado por el peaje de la Victoria con sentido hacia Maracay, avistando así un vehículo a pocos metros del puente Soco, y le manifestaron al tripulante que se aparcara, descendiendo del vehículo y comenzando la huída, provocando una persecución hasta el momento de su detención ;demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.