REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 29 de Marzo de 2.006
196° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 7ma del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado MONTAÑEZ MONTE VERDE FRANCISCO, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.548.261, y domiciliado en el Mirador, Calle Principal, N° 35, San Cristóbal, Estado Táchira; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría las Acacias, Región Maracay Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego de la llamada telefónica realizada por el gerente general de Frenos y Croches Aragua, informando que en el establecimiento se encontraban tres ciudadanos con una aptitud nerviosa, quienes se encontraban rectificando el disco de los frenos, y al llegar al sitio los funcionarios se entrevistaron con el gerente ISIDRO REYES quien le informa que un sujeto que se encontraba en un vehículo Corsa estaba merodeando las cercanías del establecimiento, por lo que procedieron a realizarle la revisión al imputado y al vehículo, y a solicitar su revisión por el Sistema de personas solicitadas, dando como resultado que el vehículo MASRCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO DOS TONOS, PLACAS EAL-36J, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51643V305269, SERIAL DE MOTOR 4V305269, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Ureña, por el delito de AMENAZA CON ARMA A LA VIDA; 2) Con Declaraciones de los ciudadanos ALVARO HERNANDEZ Y LOPEZ LEONARDO, cursante en los folios 7 y 8, quienes fungieron como testigos del procedimiento realizado por los efectivos policiales; determinándose de esta manera la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.