REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 09 de de Marzo de 2.006
196° y 146°
Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. LAURA BASTIDAS, esta Juez decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que en fecha 06/10/05 la ciudadana YESENIA PEÑALOZA manifiesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, entre otras cosas: “…. Hace un mes que hubo un robo y la señora dice que ella me denunció pero nunca me llegó citación, después yo le pregunto pero ella me dijo que no me denunció, pero dice que su pertenencia se encuentra en mi casa. Me imputaron públicamente haber participado en la comisión de un delito y solicito se investigue…” Razón por la cuál considera este Juez que los referidos hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL,