REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 09 de de Marzo de 2.006
196° y 146°
Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. ROBERTO ACOSTA, esta Juez decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que en fecha 10/10/2.005 la ciudadana MIRALFI DEL CARMEN CAPACHE manifiesta ante la Fiscalía 9° del Ministerio Público, entre otras cosas: “…. Hago denuncia formal a la ciudadana NELVIS MARIA VELEZ, quien es mi vecina, la cual de manera alevosa, el día 04-10-05 roció de cantidades abundantes en toda la acera del frente de la casa Creolina pura, perjudicando no sólo mi espacio, sino también el de otros vecinos…” Razón por la cuál considera este Juez que los referidos hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL,