REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 09 de de Marzo de 2.006
196° y 146°

Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. JENNY AGUIAR, esta Juez decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que en fecha 04/11/05 la ciudadana EVELIN GONZALEZ manifiesta ante la Fiscalía 16° del Ministerio Público, entre otras cosas: “…. Que mi esposo me ha golpeado en varias ocasiones y al mismo tiempo mis hijos entán atravesando por un período crítico de violencia psicológica y física…” Mientras que en fecha 10-11-05 comparece el ciudadano BRACHO OSWALDO, quien manifiesta: “… Estoy aquí porque mi esposa vino a formular denuncia, ya he comparecido en tres oportunidades y ella no se ha presentado nuevamente ante la Fiscalía, fui denunciado por maltrato físico, actualmente convivo en la misma casa con la persona que denunció…” Razón por la cuál considera esta Juez que EXISTE UN OBSTACULO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO,