REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 09 de Marzo de 2006.
196° y 146°

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal XIV del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GIL DOMINGUEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.100.518, y domiciliado en la Calle Vuelvan Caras, Casa N° 66, Sector Mata de Café, Villa de Cura, Estado Aragua; este Tribunal decide en la forma siguiente:
En fecha 23-01-06 este tribunal de Control, previa solicitud Fiscal, acordó librar Orden de Aprehensión en contra del imputado de autos, por encontrarse incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, casándose en los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento N° 21, donde se deja constancia que el C/2DO (GN) CORONEL ORLANDO TROCEL realizó llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos (SICODA), el cual tiene conexión con el sistema de enlace con el CICPC-SIPOL-ONI/DEX, a fin de solicitar los posibles registros policiales que pudiere presentar el imputado, obteniendo antecedentes por los delitos de Homicidio, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego; 2) Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, cursante al folio 6; 3) Acta de Procedimiento suscrita por el funcionario MIGUEL CEDEÑO, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región La Gran Maracay de la Comisaría La Floresta, en la cual manifiesta que al encontrarse como custodia del Imputado en el Hospital Central de Maracay, en ése momento se presentó una enfermera y le pidió que le quitara las esposas al paciente, ya que le iba a realizar un cambio de colotomia, indicándole de igual manera que saliera de la habitación; cuando de repente escucha un alboroto en la parte de afuera del Hospital, percatándose así que el imputado se había fugado.
Ahora bien, la Fiscal solicita la Orden de Aprehensión en contra del imputado, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del funcionario del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua Agente DAVID GUTIERREZ.
Del análisis del expediente, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que comprometen la Responsabilidad Penal del ciudadano quien es señalado como Imputado en la presente Causa; ya que relacionando las declaraciones del funcionario INSPECTOR (PA) MEDINA RONAL donde relata la persecución del imputado, comprometen seriamente la Responsabilidad del Imputado, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en la circunstancia de que actualmente cursa en contra del Imputado una averiguación de la Fiscalía 14° del, seguida por el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistas por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, llevados por ese organismo bajo los números H-026.706 y H-026.816 (nomenclatura del CICPC); razones por las cuales, considera este Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.