REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 09 de Marzo de 2.006
196° y 146°

Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Tercera Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. YURI RODRIGUEZ, esta Juez decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que efectivamente nos encontramos ante la presencia de un delito de acción privada, como son los delitos de DIFAMACION E INJURIA, PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO Y HURTO DE BIEN MUEBLE, previstos y sancionados en los artículos 444, 271 y 453 del Código Penal, ejecutado por la ciudadana CARMEN SOLEDAD LOPEZ, en perjuicio de los ciudadanos MARIO BRICEÑO Y YENNYS RUEDA; y cuya acción penal SOLO PROCEDE PREVIA INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, conforme a lo previsto en el articulo 483 último aparte Ejusdem,