REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 09 de de Marzo de 2.006
196° y 146°
Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. EVELICE LOAIZA, esta Juez decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que en fecha 23-11-05 la ciudadana LUGINA POLLINI OAVAN manifiesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, entre otras cosas: “…. Mis sobrinos ciudadano BARBARA POLLINI Y SERGIO PULLINI sin mi consentimiento efectuaron la venta de un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Calle López Aveledo Sur, N° 33, que me pertenece por herencia y a mi hermano ROBERTO POLLINI, quien falleció ab-intestato, quedando entonces en sociedad dicha herencia entre mis sobrinos y yo…” Razón por la cuál considera este Juez que los referidos hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL,