REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 09 de Marzo de 2.006
196° y 146°
Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Décimo Cuarta Tercera Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. SIRIA MENDOZA, esta Juez decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que efectivamente nos encontramos ante la presencia de un delito de acción privada, como son los delitos de DAÑO Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 473 y 183 del Código Penal, ejecutado por el ciudadano LUIS CEDEÑO, en perjuicio de los ciudadanos MARITZA HERRERA DE ZERPA, MOISES ZERPA Y DULIO ZERPA; y cuya acción penal SOLO PROCEDE PREVIA INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, conforme a lo previsto en el articulo 483 último aparte Ejusdem,