REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 09 de de Marzo de 2.006
196° y 146°
Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. EVELICE LOAIZA, esta Juez decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que en fecha 23-11-05 el ciudadano JOSE MANUEL MARTIN FEBLES manifiesta ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público – Comisaría la Soledad, entre otras cosas: “…. Fui a visitar a la señora CECILIA CABRERA, porque había problemas entre mis hijos y sus nietos, atendiendome de manera procesa, diciendo palabras degradantes…” Razón por la cuál considera este Juez que los referidos hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL,