REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 09 de de Marzo de 2.006
196° y 146°

Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. EVELICE LOAIZA, esta Juez decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que en fecha 25-10-05 la ciudadana ORTEGA QUIROZ HORTENCIA manifiesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, entre otras cosas: “…. Mi vecina de nombre VERONICA VASQUEZ, generalmente los fines de semana hacen fiestas y colocan la música a alto volumen y se sientan al frente de su casa y abarcan mi frente, arman alboroto y hacen mucho ruido, y no nos dejan dormir…” Razón por la cuál considera este Juez que los referidos hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL,