REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 09 de de Marzo de 2.006
196° y 146°

Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. LILIAN TIRADO, esta Juez decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que en fecha 01-02-06 la ciudadana HERMINIA TORO DE MORALES manifiesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, entre otras cosas: “…. La ciudadana GLORIA MUÑOZ en virtud del fallecimiento del ciudadano ALFONSO MORALES, formuló la respectiva declaración o autoliquidación sucesoral por ante el SENIAT, sin haber incluido o mencionado una serie de bienes, derechos y acciones que pertenecen al acervo hereditario, por el contrario la ciudadana se apropió indebidamente de los mismos…” Razón por la cuál considera este Juez que los referidos hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL,