REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 09 de Marzo de 2.006.
195° y 146°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
(Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal)
VICTIMA: VILORIA DE ROJAS CARMEN TERESA.
IMPUTADO: (S) DESCONOCIDO
Nro. DE Causa: 6C-7862-06.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el (la) Abogado (a) ROBERTO ACOSTA GARRIDO, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Juez de Control decide:
Efectivamente, del análisis del Expediente, y en especial de los elementos probatorios estudiados, se observa que el hecho imputado NO ES TIPICO, tal y como lo señala acertadamente el (la) ciudadano (a) Fiscal en su solicitud; razón por la cual la decisión que recaiga sobre la presente Causa deberá ser la de SOBRESEIMIENTO, y así se decide.