REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 09 de de Marzo de 2.006
196° y 146°
Revisada que ha sido la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. JENNY AGUIAR, esta Juez decide:
De la revisión efectuada a las actuaciones se observa que en fecha 30-01-06 la ciudadana CUELLA ROSA MARIA manifiesta ante la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, entre otras cosas: “…. La madre de la adolescente la maltrata física y psicológicamente, y el padre aparentemente cuando llega tomado; como ocurrió en una oportunidad, le tocó sus piernas cuando ella dormía y al contárselo a su madre, ella sólo dijo que le pondría una puerta al cuarto…” Mientras que en fecha 16-02-06 la adolescente CUELLAR ANA, manifiesta: “… Es mentira todo lo que denuncié, que yo lo hice porque había otra persona que me dijo que lo hiciera, no me he visto amenazada para declarar…” Razón por la cuál considera este Juez que los referidos hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL,