REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 09 de Marzo de 2006.
196° y 146°

Vista la presentación que en condición de detenidos hiciese la ciudadana Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. YOLI TORRES, de los ciudadanos MEDINA CABRERA HERIBERTO Y GARZON RODRIGUEZ JOSE ALDEMAR, quienes son colombianos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. E-83.602.226 y E-83.608.150 y residenciados en la Calle Miranda, entre Libertador y Carabobo, Casa S/N, Maracay, Estado Aragua; oída la intervención de la ciudadana Fiscal y los alegatos de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA de los imputados, pasa en consecuencia esta Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Cuando intervino la ciudadana Fiscal, ésta solicitó que se decretara la Libertad sin restricciones a favor de los imputados de autos, en razón que el hecho punible que pudiera existir es perseguible a instancia de parte agraviada; más sin embargo solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario; razón que amerita a decretar la LIBERTAD PLENA de los Imputados, y así se decide.