REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 09 de Marzo de 2006.
196° y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 9na del Ministerio Público del Estado Aragua, de la ciudadana YOLANDA GONZALEZ BUSTAMANTE, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.043.154 residenciada en el Barrio los Tanques, Calle Turpial, N° 22-X, Villa de Cura, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, pasa en consecuencia esta Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran comprobadas las exigencias de los Ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial cursante al folio 3 y 4, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público , Región Policial Mariño, Comisaría Turmero, quienes aprehendieron a la Imputada de autos, luego de haberse hurtado lo siguiente: LA CANTIDAD DE OCHOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EN EFECTIVO (840.000.00) EN PAPEL DE MONEDA NACIONAL DE LEGAL CIRCULACIÓN EN EL PAÍS Y DISTRIBUIDOS EN CUARENTA Y DOS (42) BILLETES DE VEINTE MIL BOLIVARES; LA CANTIDAD DE OCHENTA (80) DOLARES AMERICANOS DISTRIBUIDOS EN TRES (03) BILLETES DE VEINTE (20) DOLARES, TRES (03) BILLETES DE CINCO (05) DOLARES, CINCO (05) BILLETES DE UN (01) DÓLAR; DE IGUAL MANERA LOS SIGUIENTES OBJETOS: UN (01) ESTUCHE DE COLOR NEGRO INSCRITO CON EL EMBLEMA DISNEY TIME WORKS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN RELOJ PARA DAMAS MARCA DISNEY; Y UN RELOJ PARA DAMAS COLOR DORADO MARCA CASIO; UN TELEFONO CELULAR; UN (01) BOLIGRAFO DE COLOR ROSADO MARCA JADE; Y UN (01) MANOJO DE CINDO (05) LLAVES; 2) Denuncia Común cursante al folio 5, interpuesta por la ciudadana NERIA ATENCIO, donde manifiesta que la ciudadana trabajaba como doméstica en su casa, y al reclamarle por las prendas que se habían extraviado se fue corriendo de la casa; demostrándose de esta manera la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal; así como la Responsabilidad Penal del encartado, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la representación del Ministerio Público, es por lo que se acuerda, el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la devolución de las actuaciones para proseguir la investigación por vía de Procedimiento Ordinario, a pesar de la aprehensión flagrante.