REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 09 de Marzo de 2.006. 196° y 146°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS RICARDO LANDAEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.679.424, mediante la cual pide le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Fiat; MODELO: Siena Taxi EX 1; COLOR: Blanco; PLACAS: FI-483T; TIPO: Sedan; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17216223014256; SERIAL DE MOTOR: 5368904; USO: Transporte Público; este Tribunal de Control para decidir observa:
El vehículo en referencia es de imposible identificación, por presentar seriales desincorporados y/o desbastados, tal y como se desprende de Experticia de fecha 26-07-05, cursante al folio 38, siendo imposible restaurar de alguna manera los seriales originales; siendo en consecuencia imposible determinar con exactitud su procedencia, y por ende, quien es el verdadero propietario.
En la Audiencia, la parte solicitante manifiesta que al reclamar la entrega del vehículo, en virtud de ser recuperado después del robo, le pidieron todos los papeles del mismo y las llaves, y fue con las llaves que confirmaron que era su carro. Manifiesta que esas llaves no se pueden duplicar, que cuando compró el vehículo le dieron una tarjeta que es para mandar a hacer las llaves nuevamente.
Por su parte el Fiscal, manifiesta que no se observa la negativa del vehículo por parte del Ministerio Público, y lo que se discute es la titularidad del vehículo, que es necesario hacer una experticia de detalle para así establecer las características que señala el solicitante que tiene su vehículo.