REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL.
Maracay, 10 de Marzo de 2006
Visto que en el día de hoy fue celebrada Audiencia Especial de Presentación, donde la Fiscal 19° del Ministerio Publico, presentó al ciudadano JUVENAL PEREZ SOTILLO, en calidad de detenido, asistido por los ciudadanos Abogados ALEXIS RUIZ y JORGE GONZALEZ, este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes emitió el siguiente pronunciamiento:

El Ministerio Público indicó que en fecha 09-03-06, funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional, Destacamento Regional N° 2, recibieron llamado vía Telefónica de una persona sin identificar quien informo que en la Carretera Nacional La Victoria – La Colonia Tovar, específicamente en el Sector el Tigre, del Municipio José Félix Rivas Estado Aragua, en una parcela sin numero, totalmente cercada con bloques, con portón beige, donde reside una persona se sexo masculino que presumiblemente vende droga a todas las horas del día, quienes al apersonarse al lugar fueron atendidos por el ciudadano PEREZ SOTILLO JUVENAL, quien se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.595.609, con fecha de nacimiento 01/06/50, de 55 años de edad, estado civil soltero, quien era e encargado de la parcela, una vez en el lugar se introdujeron de conformidad a lo establecido en el articulo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dichos funcionarios solicitaron al ciudadano antes mencionado el acceso al inmueble quien acepto, quienes se encontraban en compañía de un efectivo Guía Can, con su respectivo animal de especie canina de Nombre “ZACHA”, de color negro, con instrucción antidroga, una vez que se encontraban realizando la revisión en las habitaciones y sus alrededores se logro detectar en uno de los dormitorios en la parte interior de un colchón un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo CHOPO, con diez (10) cartuchos calibre 12 mm, sin percutir, seguidamente el efectivo guía can se traslado hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano Pérez Sotillo Juvenal, cuando el perro desesperadamente comenzó a ladrar procediendo a realizarle inspección corporal al ciudadano antes mencionado y en uno de los bolsillos del pantalón azul que usaba para el momento se logro detectar una bolsa de material sintético de color transparente contentiva de nueve (09) mini envoltorios confeccionados con papel sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de color marrón y olor penetrante presumiblemente droga Marihuana, ocho (08) mini envoltorios confeccionados con papel sintético de color negro, contentito de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante presumiblemente cocaína. Por tal motivo la representante del Ministerio Publico precalifico el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, asi como también lo tipificado en los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, solicitando de igual forma se decrete la detención como flagrante, se decrete la Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario; Una vez que el ciudadano imputado fue impuesto de los derechos y garantías constitucionales manifestó entre otras cosas: “al llegar a la casa, todo estaba desordenado, es cuando veo a los funcionarios de la guardia Nacional y como a las 4:00P.M., traen al perro, yo estaba cuando sacaron las cosas. Yo solo trabajo en la parcela nunca he estado preso”; de forma inmediata se cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó todas las actas son contradictorias y por ende solicito la nulidad de todas las actuaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Acordó: Primero: Acoge la precalificación Jurídica; SEGUNDO: se decreta la detención como flagrante; TERCERO: se acuerda el procedimiento Ordinario; CUARTO: Se ordena comparecer de forma obligatoria al ciudadano imputado ante la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, a los fines de retirar las ordenes con el objeto que le sea practicado por el órgano competente que designe el Ministerio Publico, la realización de exámenes toxicológicos. QUINTO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°,4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el la presentación cada treinta (30) días ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; La Prohibición de salir del estado Aragua sin autorización del Tribunal y por ultimo la comparecencia ante le Ministerio Publico. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad peticionada por la defensa. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Y así decide. Diarícese. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. DORITA DE FREITAS

Causa 7C-7103-06