REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL.
Maracay, 10 de Marzo de 2006
Visto que en el día de hoy fue celebrada Audiencia Especial de Presentación, donde la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, presentó al ciudadano DORA MARIA BUSTOS, quien en calidad de detenido, asistido por el ciudadano Abg. ROMULO SAA, este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes emitió el siguiente pronunciamiento:

El Ministerio Público indicó que en fecha 09-03-06, funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional, destacamento regional N° 2, recibieron llamado vía Telefónica de una persona sin identificar quien informo que en la carretera nacional La Victoria – La Colonia Tovar, específicamente en el Sector el Tigre, del Municipio José Félix Rivas Estado Aragua, en una parcela sin numero, totalmente cercada con bloques, con portón beige, donde residen dos personas una de las cuales de origen colombiana, quienes en horas nocturnas realizan actividades de oxicorte a vehículos automotores, quienes al apersonarse al lugar fueron atendidos por la ciudadana DORA MARIA BUSTILLOS, quien se identifico como extranjera de origen colombiano, nacionalizada en Venezuela, titular de la cedula de identidad N° v.- 22.295.305, con fecha de nacimiento 01/01/58, de 48 años de edad, estado civil soltera, una vez en el lugar se introdujeron de conformidad a lo establecido en el articulo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la parcela antes mencionada y en un baño sin uso, se logro detectar diversas partes y piezas de vehículo automotor presumiblemente perteneciente a un vehículo Marca DODGE, Modelo Brisa; de color Marrón, a la ciudadana antes mencionada se le solicito documentación de las mencionadas piezas manifestando no poseerlas. Por tal motivo la representación Fiscal precalifico el delito como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, solicitando de igual forma se decrete la detención como flagrante, se acuerde el procedimiento ordinario y se acuerde Medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones para continuar con las investigaciones; Una vez que la ciudadana imputada fue impuesta de los derechos y garantías constitucionales manifestó acogerse al precepto constitucional y no declarar concediéndole de forma inmediata el derecho de palabra a la defensa quien manifestó Adherirse a la solicitud Fiscal. En consecuencia este Tribunal Acordó: Primero: Acoge la precalificación Jurídica; SEGUNDO: se decreta la detención como flagrante; TERCERO: se acuerda el procedimiento Ordinario; CUARTO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el la presentación cada treinta (30) días ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Y así decide. Diarícese. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. DORITA DE FREITAS

Causa 7C-7104-06