REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL.
Maracay, 10 de Marzo de 2006
Visto que en el día de hoy fue celebrada Audiencia Especial de Presentación, donde la Fiscal 19° del Ministerio Publico, presentó al ciudadano ALVARO LUIS DELGADO NARANJO, en calidad de detenido, asistido por el ciudadano Abogado LUIS PERDOMO, este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes emitió el siguiente pronunciamiento:

El Ministerio Público indicó que en fecha 09-03-06, el Funcionario Policial JHONNY A. AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico de la Comisaría Ocumare de la Costa, momento cuando se encontraba recibiendo denuncia por parte de los ciudadanos GONZALEZ CABEZA EDUIN ORLANDO y ELOISA AVILERA, en contra del ciudadano ALVARO LUIS DELGADO NARANJO, en virtud que en horas de la mañana de ese mismo día este ciudadano había agredido físicamente a su hija de nombre EDILETH MAYERLIN GONZALEZ AVILERA, quien es adolescente, se presento el ciudadano imputado a las afueras de dicha comisaría con un grupo de personas, una vez que los funcionarios se percataron de la situación le hicieron el llamado para que de manera pacifica solventara la situación planteada por los denunciantes, haciendo caso omiso, por el contrario amenazo a los representantes de la adolescente y al mismo tiempo junto a sus acompañantes comenzó a gritar improperios y obscenidades en contra de los funcionarios funcionarios, posteriormente en vista de la situación se le dio la voz de alto quien trato de evadir a todo evento la orden policial siendo de esta forma detenido. Por tal motivo la representante del Ministerio Publico precalifico el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito este tipificado en el articulo 218 del Código Penal, solicitando de igual forma se decrete la detención como flagrante, se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario; Una vez que el ciudadano imputado fue impuesto de los derechos y garantías constitucionales manifestó: “no desear declarar y acogerse al precepto constitucional”; de forma inmediata se cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó adherirse a la solicitud fiscal. En consecuencia este Tribunal Acordó: Primero: Acogerse a la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante; TERCERO: se acuerda el procedimiento Ordinario; CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el la presentación cada treinta (30) días ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Y así decide. Diarícese. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. DORITA DE FREITAS

Causa 7C-7105-06