REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL.
Maracay, 10 de Marzo de 2006
Visto que en el día de hoy fue celebrada Audiencia Especial de Presentación, donde la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, presentó a los ciudadanos ARAUJO PINTO DANIEL ALBERTO, BORGES JHOANA DE VALLE y CLAVIJO LUGO YENDRY MAILIN, en calidad de detenidos, asistido por los ciudadanos Abogados WILLIAN HERRERA, defensor del imputado ARAUJO PINTO DANIEL ALBERTO y los Abogados DOUGLAS SANTANA y TOMAS SANTANA, como representantes BORGES JHOANA DE VALLE y CLAVIJO LUGO YENDRY MAILIN, este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes emitió el siguiente pronunciamiento:

El Ministerio Público indicó que en fecha 09-03-06, funcionarios del cuerpo de Seguridad Y Orden Publico de la estación Central Antonio Jose de Sucre, del estado Aragua, recibieron una llamada telefónica por parte de una persona quien se identifico como Jose Luis Rojas, no aportando ningún otro dato, informando que en el auto lavado Supremo, ubicado en la Avenida El Limón, se encontraba un vehículo Mazda 3, de color Beig, propiedad de una persona delgada de piel blanca, de 24 a 26 años de edad, quien comercializa dólares falsos, una vez que se apersono una comision policial al lugar antes mencionado se le solicito al encargado del establecimiento información sobre el propietario del vehículo quien informo que el mismo dejo el ien mueble mencionado y deberia estar por regresar, transcurridos diez minutos en el lugar, llego el propietario del vehículo denunciado quien dijo ser y llamarse ARAUJO PINTO DANIEL ALBERTO, quien se llego en un segundo vehículo de color plata, Marca Aveo, placas GCL32V, acompañado por dos ciudadanas de sexo femenino, al ciudadano Araujo al realizarle inspección personal se le incauto en presencia de testigos en un cartera del bolsillo trasero del pantalón la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLORES, (291$); posteriormente se realizo inspección al Vehículo Mazda 3, exactamente dentro de la guantera en un manual del vehículo la cantidad de novecientos dólares (900$), posteriormente se dirigen a un segundo vehículo (Aveo) en el cual llego el ciudadano imputado antes mencionado donde se encontraban las ciudadanas BORGES JHOANA DE VALLE y CLAVIJO LUGO YENDRY MAILIN, donde se logro incautar debajo del asiento del conductor una pistola Marca GLOCK, calibre 9mm, de pavon negro, modelo 17, sin seriales visibles(limados)con su respectivo cargador contentivo de seis cartuchos sin percutir, dos (02) teléfonos celulares. Por tal motivo la representante del Ministerio Publico precalifico el delito como NOCULATAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Codigo Penal, solicitando de igual forma se decrete la detención como flagrante, se decrete la Medida cautelar Sustitutiva de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario; Una vez que los ciudadanos imputados fueron impuestos de los derechos y garantías constitucionales manifestaron: “No desear declarar y acogerse al precepto constitucional”; de forma inmediata se cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: Abg. William Herrera, que a su defendido lo que le incautaron fue una cantidad de dolares, que el procedimiento esta viciado, que se violento el articulo 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela, por tal razon debe acordarse la Libertad plena de su representado, a todo evento se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Publico. Por su parte el Abg. Santana Douglas, solicto la libertad plena de sus representadas o/a todo evento se adhiere a la solicitud fiscal. En consecuencia este Tribunal Acordó: Primero: Acogerse a la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico; SEGUNDO: se decreta la detención como flagrante; TERCERO: se acuerda el procedimiento Ordinario; CUARTO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el la presentación cada treinta (30) días ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Aragua sin autorización del Tribunal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Y así decide. Diarícese. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. DORITA DE FREITAS
Causa 7C-7106-06