REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL.
Maracay, 10 de Marzo de 2006
Visto que en el día de hoy fue celebrada Audiencia Especial de Presentación, donde la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, presentó al ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ AGUILERA, en calidad de detenido, asistido por el ciudadano Abogado SIMON ANTONIO GONZALEZ , este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes emitió el siguiente pronunciamiento:
El Ministerio Público indicó que en fecha 08-03-06, Funcionarios de la Policía Metropolitana comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, realizando dispositivo de cacheo y verificación de personas pudieron percatarse que el imputado de autos se encontraba requerido por el juzgado 10 de Control del circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por orden de aprehensión 012 de fecha 25/05/2005 por el delito Hurto Genérico. Por tal motivo la representante del Ministerio Publico precalifico el delito como HURTO GENERICO, tipificado y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, solicitando de igual forma se decrete la detención como flagrante, se decrete la Medida cautelar Sustitutiva de conformidad al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario; Una vez que el ciudadano imputado fue impuesto de los derechos y garantías constitucionales manifestaron: “No desear declarar y acogerse al precepto constitucional”; de forma inmediata se cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: Adherirse a lo solicitado por el Ministerio Publico. En consecuencia este Tribunal Acordó: PRIMERO: Acogerse a la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante; TERCERO: se acuerda el procedimiento Ordinario; CUARTO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el la presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal QUINTO: Se insta al Ministerio Publico para que en lapso de treinta días concluya con las investigaciones. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Y así decide. Diarícese. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS
Causa 7C-7108-06
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