REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL.

Maracay, 14 de Marzo de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud que antecede recibida por este Despacho en 09/03/06, suscrita por el Ciudadano FRANKLIN OMAR OLIVO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 78.690, con domicilio procesal en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, quien actúa en representación legal del ciudadano Imputado SILGIO FELIX AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.716.009, según consta en la causa N° 7C-7004-06, (Nomenclatura de este Tribunal), mediante el cual solicita se acuerde la Libertad Sin Restricción, a favor de su representado en virtud que se ha mantenido privado de su libertad sin llamarlo audiencia para oírle y proveer sobre la solicitud de prorroga peticionada por el Ministerio Publico, este Tribunal pasa en consecuencia a razonar la solicitud de la siguiente manera:

En relación a lo peticionado, considera esta Juzgadora necesario a los fines de pronunciarse sobre la misma, oficiar al Tribunal Tercero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial así como también a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines que se sirvan remitir con carácter de URGENCIA el Acta original de la Audiencia de Prorroga, motivado que en las actuaciones que cursan por este Tribunal no consta la mencionada Audiencia, por tal razón esta impartidora se pronunciara sobre la Medida Cautelar una vez se reciba por este Despacho lo peticionado mediante Oficio. Y así se decide. Diarícese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.


EL SECRETARIO,

ABG. ENRIQUE LEAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Boletas de Notificaciones de la presente decisión. Nros° ___________.-

EL SECRETARIO,

ABG. ENRIQUE LEAL

CAUSA Nº 7C-7004-06