REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL.
Maracay, 14 de Marzo de 2006
195º y 146º

Vista la solicitud que antecede, recibida por ante este Despacho en fecha 09/03/2006, suscrita por el Ciudadano ANDRY BROCHERO, Abogado Adscrito a la Unidad de Defensa Publica, quien actúa en representación legal del ciudadano SOTO POLO DAIBER DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.907.802, de estado civil soltero, con residencia en el Sector las Tejerias, Colonia Tovar, Estado Aragua, según consta en la Causa N° 7C-7011-06, (Nomenclatura de este Tribunal), mediante el cual solicita a favor de su representado se extienda el Régimen de presentaciones de Treinta (30) días a cuarenta y cinco (45) días, en virtud que el ciudadano imputado reside en la colonia Tovar. Este Tribunal pasa en consecuencia a razonar la solicitud de la siguiente manera:

En relación a la solicitud, esta Juzgadora de la revisión minuciosa que hiciera a las actuaciones procesales, observa:

PRIMERO: Que en fecha 18/02/2006, fue presentado por ante este Tribunal, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Culposas, donde le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación cada 25 días ante las oficinas de alguacilazgo
SEGUNDO: Que la solicitud presentada por el representante de ciudadano SOTO POLO DAIBER DARIO, acompaña constancia de residencia emitida por el Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Aragua, donde se hace constar que el ciudadano antes mencionado reside en el Sector Tejerías del Municipio Tovar, así mismo acompaña constancia de Trabajo emitida por al Sociedad de Comercio AGRICOLONIAL, C.A, donde se hace constar que el ciudadano ya mencionado presta sus servicios en esa empresa desde hace dos (02) años y un (01) mes, desempeñándose en el cargo de Ingeniero Agrónomo.

Por los motivos antes expuestos, considera quien aquí decide, visto que lo motivado por la defensa y los recaudos ofrecidos surten efectos legales.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL REGIMEN DE PRESENTACIONES ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 3º DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a favor del ciudadano imputado SOTO POLO DAIBER DARIO, tal y como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Diarícese la presente decisión. Cúmplase. Notifíquese a las partes-
LA JUEZA,


ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. ENRIQUE LEAL

CAUSA N° 7C-7011-06.
MGV