REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL.
Maracay, 20 de Marzo de 2006
195º y 146º
CAUSA: 7C-7150-06
JUEZA: ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
FISCAL 16º M.P: ABG. MARIA DELOS ANGELES PATRIARROYO
IMPUTADO: CARLOS ALFONSO MACHADO BOLIVAR
DEFENSA: ABG. ALEXIS RUIZ
SECRETARIA: ABG. DORITAS DE FREITAS

AUTO AUDIENCIA ESPECIAL DE DECLARACION

En fecha 20 de Marzo del presente año, se realizo Audiencia especial de presentación de imputado, donde el Ministerio publico coloco a la Orden de este tribunal al ciudadano CARLOS ALFONSO MACHADO TOVAR, quien estuvo asistido en el acto por el ABG. ALEXIS RUIZ, por la presunta comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebaton, las partes expusieron de la forma siguiente:

EL MINISTERIO PÚBLICO: Solicito al momento de hacer su deposición, Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad alo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 19/03/2006, la Adolescente MARIAN BARRIOS ANDREA, momentos en que transitaba por las adyacencias de la Avenida Las Delicias, en dirección al centro Comercial Las Americas, fue sorprendida por un ciudadano quien le arrebato su Teléfono Móvil, momentos después la adolescente se percato de la presencia de una patrulla policial a quien dio parte, realizando un recorrido por el sector logrando avistar a un ciudadano a quien la víctima señalo como la persona que la había despojado, fue en ese instante que los funcionarios realizaron la voz de alto y de conformidad a lo establecido en el articulo 205 le efectuaron la inspección personal no logrando encontrarle al imputado el teléfono denunciado por la adolescente ni ningún otro elemento de interés criminalistico.

LA VICTIMA: MARIAN BARRIOS ANDREA (Adolescente): En el momento en que iba al Centro Comercial Las Americas, exactamente a la altura de la “Heladeria 4D”, el salio y me quito el celular, paso una patrulla dimos varias vueltas, lo agarraron lo revisaron y no tenia nada.

EL IMPUTADO: En su deposición manifestó que se encontraba trabajando como Parquero frente a la Heladería 4D, en ningún momento le arrebate el celular, que tiene testigos, que todo lo manifestado tanto por la Fiscalia como por la victima es falso. Que la conoció y salio con ella el jueves se le perdió el celular y le reclamo, me amenazo con meterme preso, pero que sin embargo no tenia ningún problema en pagárselo porque el trabajaba si ese era el problema, pero que todo lo que estaba manifestando la muchacha era falso.
LA DEFENSA: Rechaza lo manifestado por el Ministerio Publico, en virtud que su defendido manifestó en la audiencia de presentación, que conocía a la victima que había salido con ella, que no le decomisaron ningún celular, que estaba detenido desde el día Jueves lo cual contradice todo lo que dicen las actas policiales, igualmente manifestó que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Invocando los artículos 44 y 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las exposiciones realizadas por las partes, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acoge la precalificación Jurídica presentada por la Fiscal del Ministerio Publico; SEGUNDO: decreta la detención como flagrante; TERCERO: Acuerda el procedimiento ordinario; CUARTO: Decreta medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, ante las oficinas de alguacilazgo y la segunda en la prohibición expresa de acercarse a la víctima. En este orden de ideas la Fiscal del Ministerio Publico, ejerce recurso de Apelación de conformidad a lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, con efecto suspensivo, ejerciendo el derecho de palabra el representante de la Defensa quien rechazo el recurso y solicito al Tribunal se aplique el control Difuso.

Esta Juzgadora, en virtud de los recursos interpuestos por la Fiscal del Ministerio Publico y lo alegado por la defensa, se pronuncia:
*.- Acuerda realizar los tramites necesarios a los fines de remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
*.- No admite el Efecto Suspensivo de la Medida Cautelar acordada al ciudadano CARLOS ALFONSO MACHADO TOVAR, en virtud que el recurso ejercido por la Vindicta Publica, solo procede en los procedimientos Abreviados y la Fiscal del Ministerio Publico, al momento de su intervención solicito el procedimiento ordinario el cual fue acordado al momento de esta Juzgadora emitir el primer pronunciamiento. Aunado a ello, al momento de revisar las actuaciones policiales, se observa que aun cuando existe la denuncia de una victima adolescente, quien notifico a una patrulla policial y se monto en dicho vehículo que realizo varias vueltas por el sector, posteriormente visualizo y señalo a una persona a quien se le realizo inspección personal no encontrándole ningún objeto relacionado con la denuncia ni objeto de interés Criminalistico. En consecuencia este Tribunal mantiene lo acordado como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva en las mismas condiciones expresadas anteriormente. Y así decide. Diarícese la presente decisión. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
EL SECRETARIO

ABG. DORITA DE FREITAS.

CAUSA: 7C-7150-06