REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la U.R.D.D., en fecha 24/02/2006, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-V-2006-004481, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Guarda suscrito por los ciudadanos José Angel Medina Peñaloza y Rosemary Zenovia Escobar Rodríguez, antes identificados, a favor de sus hijos, los adolescentes; y los niños, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley.