Por recibido de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el No. AP51-V-2006-005239, nomenclatura del Circuito Judicial. En consecuencia, Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda presentada y los recaudos consignados por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.256.230, debidamente asistida por el ciudadano JEAN TAMARONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.628, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la niña, de once (11) años de edad, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que alega que donde colocaron erróneamente el número de la cédula de identidad de la madre de la niña de autos, ciudadana SORAYA DEL CARMEN FERNANDEZ, como V-11.562.460, siendo lo correcto V-10.256.230, al respecto, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, Acta de nacimiento de la niña, proveniente de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Mariches, del Estado Miranda, así como también fue consignada copia simple del oficio del Ministerio del Interior y Justicia, documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales.