REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nro. AP51-V-2006-005116, nomenclatura del Circuito. Vista la anterior demanda de ADOPCIÓN y los recaudos acompañados personalmente por el ciudadano PEDRO RAMON GODOY PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado abajo el Nro. 112.842, apoderado judicial de la ciudadana BLANCA DE JESUS MC PHAIL TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.165.784, a favor del niño, de siete (07) años de edad, se admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresas de la ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva a formular las observaciones que estime convenientes.