En fecha diez (10) de Enero del año 2005, se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos COLAN EMILIO ROMERO LAVANA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.229.148 y V-15.253.200 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADRICE ROSAL FLORES,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.585; solicitando la Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, alegando que han surgido desavenencias que hacen imposible la vida en común.
Por auto de fecha once (11) de Enero de 2005, esta Sala de Juicio N° 3, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y decreta dicha separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados.
En fecha trece (13) de Febrero de 2006, comparecen los ciudadanos COLAN EMILIO y CARMEN MOSCOTE, plenamente identificados en autos, solicitando la conversión en Divorcio.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y cumplidos como han sido todos los extremos legales, esta Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, COLAN EMILIO y MOSCOTE CARMEN Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.299.148 y V-15.253.200 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital en fecha 02 de Noviembre de 2001, según Acta N° 160.
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