Recibida de la URDD, en fecha 26/01/2006, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-V-2006-002051, NOMENCLATURA DEL Circuito Judicial. Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ARELIS MARÍA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.260.737, a favor de la adolescente, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el abogado CARLOS MIJARES, en su carácter de Defensor Público 101° del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el acta No. 585 del año 1994, señalando al efecto que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de transcribir el apellido del padre como: “ROYER” siendo lo correcto “BOYER”.- Consignando al efecto, copia simple del Acta de Defunción del padre de la niña ciudadano JONATHAN BOYER RODRIGUEZ. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
|