Visto el escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2005, por los ciudadanos MISAEL DE JESUS MEDINA SATINE Y MARIA ESPERANZA HERMAN GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.147.617 y V.-2.355.655 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA GUADALUPE NIEVES LORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.471, mediante el cual manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal, mediante auto dictado en fecha 13 de Enero de 2005, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del vigente Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de Febrero de 2006, comparecieron por ante esta Sala los ciudadanos MISAEL DE JESUS MEDINA SATINE Y MARIA ESPERANZA HERMAN GRIMALDI, debidamente asistidos de abogado y solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido (01) año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos.
Esta Sala, a los fines de decidir observa:
Con vista del procedimiento anterior, y visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos MISAEL DE JESUS MEDINA SATINE Y MARIA ESPERANZA HERMAN GRIMALDI, antes identificados; y durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, esta Sentenciadora en atención a la solicitud de conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta SALA DE JUICIO III DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MISAEL DE JESUS MEDINA SATINE Y MARIA ESPERANZA HERMAN GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.147.617 y V.-2.355.655 respectivamente, contraído por ante el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, según Acta N° 20, folios 35 y vto. Y 36 y vto., de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
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