REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de ADOPCIÓN, incoado por el ciudadano IVAN ERNESTO LIRA CASAÑAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.322.806, en beneficio del ciudadano GERBER MIGUEL GOMEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.427.937, se observa que, del Acta de Nacimiento del candidato a la adopción ciudadano GERBER MIGUEL GOMEZ JIMENEZ, se desprende que el mismo nació el día Siete (07) de Mayo del año 1987, contando en la actualidad con Dieciocho (18) años de edad. Esta Juzgadora considera, que si bien es cierto, en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en el artículo 408 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a la posibilidad de ser adoptadas aquellas personas que antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan integrado el hogar del posible adoptante, tengan alguna relación de parentesco o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge, no es menos cierto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo expresa en sus artículos 1 y 2, tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, concibiendo dicha Ley por niño a toda persona con menos de doce años de edad y por adolescente a toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho años de edad. (Destacado de la Sala).