REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° Y 147°
MARACAY, 17 de Marzo de 2006
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO ACORDADO
CAUSA N° 8C-7543-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, quien alega como fundamento la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 Ordinal 7° del Código Penal en relación con los Artículos 48 numeral 8° y artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción, calificando el hecho como LESIONES LEVES, previsto y castigado en el artículo 418 del Código Penal, para decidir el Tribunal observa: El hecho ocurrió en fecha 23-12-2003, en forma y circunstancias que permitió calificarlo como lo hizo el Ministerio Público. Ahora bien, desde el inicio de la investigación, hasta la presente fecha han transcurrido MAS DE DOS (02) AÑOS, tiempo superior al de la prescripción de la acción asignada al mismo, siendo evidente que la acción penal para perseguirlo está prescrita, conforme a los Artículos 108 Ordinal 7°, lo cual constituye una causa de extinción de la acción penal, en base al Artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 3° Ejusdem.