REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
195° y 147°
Maracay, 31 de Marzo de 2006
CAUSA N° 8C-SOL-391-06-B
SOLICITUD: ORDEN DE REGISTRO DE MORADA
DECISIÓN: CON LUGAR
Presentada como ha sido en esta misma fecha, SOLICITUD DE ORDEN DE REGISTRO DE MORADA N° 05-F-06-886-06 por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, a los fines de que funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ARAGUA SUB-DELEGACIÓN MARACAY, practiquen REGISTRO DE MORADA, en la siguiente dirección: REGISTRO DE MORADA, en CASA DE EMPEÑO INVERSIONES MARIANTH 2005 UBICADA EN BARRIO LA COROMOTO CALLE LOS JABILLOS LOCAL CON PAREDES SANTAMARÍA Y REJAS DE COLOR BLANCO SIN NUMERO APARENTE, UBICADA A UNA CUADRA DEL LOCAL COMERCIAL AREPERA EL BRAZON, inmueble propiedad del ciudadano PABLO CASAMAYOR. En dicha dirección se presume la existencia de elementos de interés criminalisticos, tal como bienes u objetos descritos a continuación: prendas de oro, dinero en efectivo, dólares y teléfonos celulares, los cuales fueron robados al ciudadano NAKHOUL CHAHDA JIMY y guardan relación con el expediente N° H-187.050 y (05-F6-481-06 FISCALIA).