REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE
NOVENO DE CONTROL

Maracay, 12 de Marzo de 2006.
195° y 145°

Vista la presentación ante este tribunal que en condición de detenido hiciera el Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. MARIA ESPERANZA CASTILLO, de los imputados GONCALVEZ CÓRDOVA YOHARDY ALEXANDER Y URRACA PACHECO JOSÉ DOMINGO, a quién le imputó al primero de los nombrados la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y al último la libertad plena por no imputársele hecho punible alguno y por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ut supra imputado de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe peligro de fuga ni peligro de obstaculización por parte del mismo. También solicito el procedimiento ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas, solicitudes estas a las que se adhirió la defensa; en consecuencia los imputados de autos fueron advertidos de sus derechos a estar asistido de Abogado y, de declarar y en caso de abstenerse, su negativa no será tomada en su contra; estuvo asistido por su Abogado Defensor (Privado) JORGE RODRÍGUEZ; y una vez oídas todas las partes éste Tribunal dicta decisión en los siguientes términos:

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado GONCALVEZ CÓRDOVA YOHARDY ALEXANDER, quién es venezolano, de 22 años, nacido en fecha: 02-11-83, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.136.974 y residenciado en Santa Cruz, calle Federico Villena N° 27, Santa Cruz de Aragua, estado Aragua; por cuanto su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, acogiendo esta juzgadora la precalificación fiscal dada a los hechos la cual es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; de igual manera considera ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto no se cumple con el supuesto contenido en el ordinal 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente al peligro de fuga y Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad; es por lo que este Tribunal Noveno de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado GONCALVEZ CÓRDOVA YOHARDY ALEXANDER, antes identificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3° eiusdem, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Acuerda la libertad plena del ciudadano JOSÉ DOMINGO URRACA PACHECO, quién es venezolano, de 28 años, nacido en fecha: 02-11-77, soldador, titular de la cédula de identidad N° 15.489.125 y residenciado en Santa Cruz, Barrio Andrés Eloy Blanco N° 8, Santa Cruz de Aragua, estado Aragua; toda vez que el mismo no se encuentra incurso en la comisión de hecho punible alguno, ya que solo se encontraba de acompañante del imputado de autos de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna. TERCERO: Califica la aprehensión como flagrante y se acuerda el procedimiento ordinario solicitado por representante de la vindicta pública, a los fines de que continúe la investigación y proceda a emitir el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO


EL SECRETARIO,

ABG. _______________________





Causa N° 9C-7333-06.
DMS