REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE
NOVENO DE CONTROL

Maracay, 02 de Marzo de 2006.
195° y 145°
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciera el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. EVELICE LOAIZA, del ciudadano, DANIEL CAUCHO, a quién le fue solicitada Libertad Plena, en virtud de que no existe hecho punible que atribuirle; en consecuencia este tribunal le advirtió de sus derechos a estar asistidos de Abogado y, de declarar y en caso de abstenerse, su negativa no será tomada en su contra y estuvo asistido la Defensor (Privado) ANIBAL RAMÓN DÍAZ; y una vez oídas todas las partes éste Tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
Se evidencia que en fecha: 28-02-06, funcionarios |adscritos a la Comisaría de Naguanagua, en jurisdicción del estado Carabobo, detuvieron al ciudadano ut supra mencionado, ya que según el Sistema Data se encontraba requerido por el Juzgado Séptimo de Control del estado Aragua, según oficio N° 1251, de fecha: 07-11-03, no indica delito. (F. 3)
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que no consta que exista una Orden de Aprehensión emitida por una autoridad judicial; así como tampoco consta que el referido ciudadano haya sido detenido en la comisión de un delito en forma flagrante y no habiendo hecho punible que atribuirle al justiciable; es por ello que esta juzgadora correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la libertad Plena del ciudadano DANIEL CAUCHO, ampliamente identificado en autos y así se decide.
Por tales motivos, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta LIBERTAD PLENA, del ciudadano DANIEL CAUCHO quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el 27-05-78, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.720.368; de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO

EL SECRETARIO,

ABG. .ROSA DORITA DE FREITAS


Causa N° 9C-7288-06.
DMS.