REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE
NOVENO DE CONTROL
Maracay, 02 de Marzo de 2006.
195° y 145°
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciera el Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. EVELICE LOAIZA, del imputado ENGELBER RAMÓN ZAVARIEGO LUGO, a quién le imputó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; ante éste tribunal, los cuales fueron advertidos de sus derechos a estar asistidos de Abogado y, de declarar y en caso de abstenerse, su negativa no será tomada en contra del mismo; quién estuvo asistido por su Abogado Defensor (Público) MARIEL RODRÍGUEZ; y una vez oídas todas las partes éste Tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
Se evidencia que en fecha: 01-02-06, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría de El Piñonal, realizaron un procedimiento en el cual mencionaron al imputado de autos como una de las personas a quién le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle la revisión corporal. De igual manera también indican que los ciudadanos opusieron resistencia a la inspección corporal, que emprendieron la huída; circunstancias estas a todas luces incongruentes, dado que al principio señalan que el mismo accedió a la inspección y que posteriormente opuso resistencia, lo cual es contradictorio; precisado lo anterior, es por lo que no se configura el tipo penal en referencia, toda vez que el justiciable no opuso resistencia a la comisión policial. En consecuencia, este órgano jurisdiccional en aras de garantizar los derechos y garantías constitucionales no acoge la precalificación fiscal y considera que no se dan los supuestos de la flagrancia, así como tampoco existe orden aprehensión emanada de autoridad judicial alguna de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Por tales motivos, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta, PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, del ciudadano ENGELBER RAMÓN ZAVARIEGO LUGO quién es venezolano, natural de Maracay, nacido el 27-12-83, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.205.901; de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a la realización del Examen Medico Forense al justiciable y que se aperture la investigación a los funcionarios actuantes, por las lesiones que presenta el mismo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO
EL SECRETARIO,
ABG. ROSA DORITA DE FREITAS
Causa N° 9C-7289-06
DMS.