REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE NOVENO DE CONTROL
Maracay; 06 de Marzo de 2006.
195º y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIÓ la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano DIXON ISIDRO GÓNZALEZ MEJIAS, identificado en autos, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Artículo 68 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALJEHIRO HIDALGO CORONADO, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO RAFAEL MARTÍNEZ ESCALONA y las pruebas promovidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, el acusado DIXON ISIDRO GÓNZALEZ MEJIAS, en fecha: 08-06-02, en horas de la tarde, el acusado DIXON I8SIDRO GÓNZALEZ MEJIAS, en compañía de JUNIOR RAFAEL GÓNZALEZ MEJIAS y otro sujeto , quienes pertenecen a la banda “Los Pelones”, se apersonaron a la calle 8 del Barrio El Museo de la CANTV, Sector Santa Rita; donde interceptaron al ciudadano LISANDRO RODRÍGUEZ ESCALONA, quién se encontraba en compañía de su esposa y se dirigía a su casa y le reclamaron la denuncia en su contra que reposa ante el Comando Policial por el robo del vehículo moto de la victima cometido por el acusado de autos semana antes, desenfundando un arma el acusado DIXON ISIDRO GÓNZALEZ MEJIAS, quién dispara en contra de la humanidad de LISANDRO MARTINEZ con la finalidad de darle muerte, disparo este que alcanzó solo a rozarlo en la espalda corriendo a resguardarse de sus agresores, a la vez que se percataron varios familiares entre ellos el ciudadana ALJEHIRO HIDALGO CORONADO, quién corrió a auxiliar a su cuñado y es cuando el referido acusado vuelve a disparar en reiteradas oportunidades, esta vez hacía el grupo que ahí se encontraba, dando como resultado que ALJEHIRO HIDALGO CORONADO, recibiera una herida en la región infraescapular izquierda con entrada en la parte posterior del cuerpo (espalda), que le produjo la muerte, posteriormente los sujetos huyeron del sitio y fueron detenidos por funcionarios policiales.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía Catorce del Ministerio Público del Estado Aragua, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Artículo 68 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALJEHIRO HIDALGO CORONADO, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO RAFAEL MARTÍNEZ ESCALONA. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido el hecho punible antes citado y que el mismo merece pena corporal y cuya acción no esta evidentemente prescrita por la data de los hechos.-
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admite la totalidad de la pruebas promovidas y ofrecidas por la Fiscalía, por ser lícitas pertinentes y necesarias; las cuales se detallan en el libelo acusatorio para ser evacuadas en el juicio oral y público.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en funciones de Noveno de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano DIXON ISIDRO GÓNZALEZ MEJIAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.201.569, obrero, nacido en fecha: 29-10-1975, de 30 años de edad, soltero y residenciado en BARRIO LAS MALVINAS, CALLE PRINCIPAL N° 118, SANTA RITA ESTADO ARAGUA; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Artículo 68 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALJEHIRO HIDALGO CORONADO, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO RAFAEL MARTÍNEZ ESCALONA; por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 9C-901-02
DMS.