REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE
NOVENO DE CONTROL
Maracay, 06 de Marzo de 2006.
194° y 145°
Revisada como ha sido la presente causa, seguida contra los imputados DIXON ISIDRO GÓNZALEZ Y JUNIOR RAFAEL GÓNZALEZ; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 407 y 420 del Código Penal; este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto en fecha 24-01-03, este tribunal decretó Orden de Aprehensión en contra de los imputados antes mencionados y siendo que en fecha: 19-12-05, se materializó dicha orden de aprehensión en contra del imputado DIXON ISIDRO GÓNZALEZ, mas no se ha materializado la del otro imputado de autos a la presente fecha.
SEGUNDO: Así las cosas, este tribunal considera que la situación antes descrita imposibilita la realización de la Audiencia Especial en esta causa y como quiera que el imputado DIXON GÓNZALEZ MEJIAS, ha sido aprehendido y tiene derecho a ser oído dentro de los plazos razonables y a que se le garantice la tutela judicial efectiva de sus derechos; y siendo que a esta juzgadora le corresponde velar por el fiel cumplimiento de los mismos, es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es la división de la continencia de la causa, a los fines de que se realice la Audiencia Especial al imputado DIXON GÓNZALEZ MEJIAS, mientras se materializa la Orden de Aprehensión del imputado JUNIOR RAFAEL GÓNZALEZ MEJIAS, dictada por este tribunal en fecha: 24-01-03.
En este orden de ideas, es necesario señalar que el Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas establece:
“ … (Omissis) …Podrá ordenar la separación de ellas:
Ordinal 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se hayan formulado contra el imputado … por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso …”
Precisado lo anterior, quién aquí decide toma en consideración lo establecido en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales señalan entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos … y a obtener con prontitud la decisión correspondiente … sin dilaciones indebidas … Omissis …”
Artículo 49.3: “… Omissis…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente …”
Del contenido de los artículos supra indicados, se infiere que toda persona sometida a un proceso penal se le debe garantizar la vigencia plena de su derecho a la tutela judicial efectiva, a ser oída dentro de los plazos razonables que la ley establece; y por cuanto el Principio de la Unidad del Proceso tiene sus excepciones contenidas en el Artículo 74 eiusdem, específicamente en su ordinal 1° y siendo que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de las previsiones del referido ordinal; es por ello que esta juzgadora como garante de la constitución y las leyes, y con la finalidad de que esta circunstancia no obre en perjuicio del justiciable, ya que con ello se estaría dilatando o suspendiendo indefinidamente el proceso que se le sigue y por ende se le estarían vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente y ajustado a derecho en favor del imputado DIXON GÓNZALEZ MEJIAS, en aras de garantizar el Debido Proceso de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
DISPOSITIVA
Por tal motivo, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: LA DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida contra del imputado DIXON ISIDRO GÓNZALEZ MEJIAS, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
La Stria.,
Causa N° 9C-901-02.
DMS.