REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE SUPERIOR SEGUNDA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

Años 195° y 147°.

ASUNTO: (AP51S2003002143)
(AH51X2006000241) (DEFINITIVA)

JUEZ PONENTE: OFELIA RUSSIAN CURIEL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ INHIBIDA: SONIA SERGENT DE RUADES.-

Conoce esta Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional del presente asunto en virtud de la inhibición planteada en fecha veinte (20) de octubre del año 2005 por la Juez Unipersonal Número III de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana SONIA SERGENT DE RUADES, quien en su carácter -ya señalado- de Juez en el proceso de Tutela Testamentaria signado con el número: AP51S2003002143, según la nomenclatura llevada por este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, incoado por la ciudadana ALEMI NUÑEZ TRUJILLO DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-3.234.859, Albacea Testamentaria del adolescente (cuyo nombre se obvia por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y mediante la cual se inhibe de seguir conociendo con base en la causal contenida en el numeral 20º del artículo 82 y en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito. Pasa de seguidas esta Superioridad a analizar y determinar la procedencia o no de la misma, previa las siguientes consideraciones:
En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2005, comparece la ciudadana ALEMI NUÑEZ TRUJILLO DE CÁRDENAS, ampliamente identificada, por ante la sede de la Juez Ponente número III, ciudadana SONIA SERGENT DE RUADES, y consigna diligencia constante de dos (2) folios útiles, en la que aduce lo siguiente:
1) “…(omissis) he observado… que los pedimentos hechos por mi persona no han sido atendidos oportunamente… no así pasa con las solicitudes hechas por la contraparte, las cuales siempre han recibido la debida celeridad.”
2) “Hago valer … el contenido del artículo 15 eiusdem que dispone que los jueces deben mantener a las partes… sin preferencia ni desigualdades.”
Ahora bien, seguido a lo anterior, la Juez Unipersonal número III presenta el día veinte de octubre de 2006, su respectiva Acta de Inhibición en la que alega como sigue:
- Que en fecha 19 de octubre la ciudadana ALEMI NUÑEZ TRUJILLO DE CÁRDENAS, consigna diligencia en la que de forma injustificada la acusa de haber sido parcial y dicha imputación es injuriosa.-
- Que a ambas partes ella les proveía concediéndoles y negándoles pedimentos cuando había necesidad de ello.-
- Que para aquella oportunidad (la de la inhibición) más de la mitad del personal de la Sala que ella dirige se encontraban asistiendo a cursos correspondientes a la mudanza de las Salas de Protección del Niño y del Adolescente con ocasión a la implementación del sistema de funcionamiento “Juris2000”.-
- Que los alegatos de la mencionada ciudadana son injuriosos, irrespetuosos e injustificados por lo que se ha generado en su persona una ruptura relativa a su imparcialidad para seguir conociendo con la debida objetividad la causa de marras, por lo que se inhibe de seguirla conociendo y solicita por último que la misma sea declarada Con Lugar con los demás pronunciamientos de Ley.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplidas las formalidades legales de sustanciación por ante esta Superioridad, siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Corte Superior Segunda, bajo la Ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo, de seguidas:
PRIMERO: La Inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capáz de comprometer su imparcialidad para Juzgar. La Dra. SONIA SERGENT DE RUADES, juez Unipersonal Número III de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ha planteado su inhibición para seguir conociendo de la presente causa de Tutela Testamentaria signado con el número: AP51S2003002143, incoada por la ciudadana ALEMI NUÑEZ TRUJILLO DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-3.234.859, Albacea Testamentaria del adolescente ELEZER JESUS NUÑEZ VILLALBA, fundamentándola en el artículo 84 y el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 84: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla,…”

Así mismo, señala el numeral vigésimo (20°) del artículo 82 eiusdem:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales,… pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
… 20°. Por injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito.”

SEGUNDO: Establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos Legales a la procedencia de cualquier inhibición, ya que el mismo reza:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.”

Ahora bien, tomando en consideración las normas adjetivas ya transcritas, se puede determinar que al Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.-
En este mismo orden de ideas, considera esta Corte que para dilucidar la esencia de la intríngulis aquí planteada, es menester plasmar lo que a criterio de esta Ponente debe entenderse como “agravio” y para ello nos serviremos del autor Español MANUEL OSSORIO Y FLORIT, quien en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, publicado en el año 1982, señala que la Injuria es: “Agravio, ultraje de obra o de palabra. ║ Hecho o dicho contra razón y justicia. …”. Ahora bien, siendo que en la diligencia que cursa anexa al presente asunto en copia certificada y contentiva de los términos a que hace referencia la Inhibida, en su respectiva Acta de Inhibición, se puede verificar claramente del extracto de la misma que la ciudadana ALEMI NUÑEZ TRUJILLO DE CÁRDENAS, verdaderamente plantea su disconformidad procesal con la forma y/o el modo en el que se ha venido proveyendo y deviniendo la causa de la que ella es parte, esgrimiendo conceptos (“preferencia”, “desigualdades”) y aduciendo circunstancias (como la de retardo doloso) sin probanza alguna que, de alguna forma pudo mermar la objetividad y/o el equilibrio necesario de cualquier Juzgador, para el cumplimiento de sus funciones, en atención a las señaladas afirmaciones, que sin duda maculan la majestad del Poder judicial, provocando en el espíritu de la inhibida, cierto sentimiento de animosidad que a la larga pudiere comprometer su objetividad con cuya actitud vulneraría el derecho de las partes a un Juez imparcial, por lo tanto debe declararse la presente incidencia de Inhibición Con Lugar en vista a los hechos y el Derecho señalados “ut supra”, tal y como a continuación se hará en la parte dispositiva de este fallo y así se hace saber.-
TERCERO. En lo que respecta a la procedencia o no del alegato de la inhibida referente a las causas o circunstancias que la rodearon durante el tiempo en que la mayoría de los funcionarios adscritos a su Sala estaban de curso, esta Corte los desestima por impertinentes, amén de lo inoficioso de entrar a analizarlos por el fondo de lo contemplado en el párrafo que antecede y así se hace saber.-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, verificados como han sido los supuestos a que se contraen los artículos 88 y 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia al numeral 20° del artículo 82 eiusdem, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha veinte (20) de octubre del año 2005 por la Juez Ponente Número III de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana SONIA SERGENT DE RUADES, en su carácter -ya señalado- de Juez Unipersonal Número III en el proceso de Tutela Testamentaria signado con el número: AP51S2003002143, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, incoado por la ciudadana ALEMI NUÑEZ TRUJILLO DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-3.234.859, Albacea Testamentaria del adolescente (cuyo nombre se obvia por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así se decide expresamente.-
Por último se insta a la ciudadana ALEMI NUÑEZ TRUJILLO DE CÁRDENAS, así como a su(s) abogado(s) apoderado(s) y/o asistente(s) de abstenerse en lo sucesivo a volver a utilizar este tipo de insinuaciones o aseveraciones, como las que dieron origen a la presente inhibición que, de forma expresa o tácita, puedan lesionar la majestad del Juzgador, tal y como lo señala el acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis de julio del año 2003 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.742 en fecha treinta de julio de ese mismo año 2003.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo de Dos Mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

DRA. OFELIA RUSSIAN CURIEL
LA JUEZ,
DRA. MARGELYS GUEVARA,
LA JUEZ
DRA. ROSA ISABEL REYES R.
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
Seguidamente y en la misma fecha se Registró y Publicó la anterior Decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
Expediente N°: AH51X2006000241.