Visto el escrito presentado por el ABG. REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, en su carácter de Defensor Privado del acusado ROMERO LEAL RENNY WILMER, titular de la cedula de identidad N° 14.039.984, mediante el cual solicita el CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN POR DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO, conforme al artículo 256 en su Ord. 1° del C. O. P. P. a favor del acusado supra mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones: De la revisión del contenido de las actas procesales, se evidencia que en fecha veinte (20) de mayo de 2.005 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se acordó Medida Privativa Judicial de Libertad contra el ciudadano ROMERO LEAL RENNY WILMER y en fecha uno (01) de diciembre del año 2.005 se celebró la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se decidió mantener la medida Privativa Judicial de Libertad.

Ahora bien, estima esta juzgadora que no se encuentran desvirtuados en el escrito de la defensa los supuestos que dieron origen a la privación de libertad del acusado ROMERO LEAL RENNY WILMER, toda vez que hasta la presente fecha no han sido modificadas las circunstancias que llevaron al Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal a decretar la Privación Judicial preventiva de libertad, por lo que se evidencia que no existen elementos nuevos para acordar el cambio del sitio de reclusión por detención domiciliaria en el domicilio del acusado.