REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

MARACAY, 10 DE MARZO DE 2006


Visto el escrito presentado por la abogada VIRGINIA SANGSTER SARRIN, en su condición de Defensor Público del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN CARVAJAL, este Tribunal para decidir observa: de la revisión detallada de la presente causa, se desprende que la Audiencia Oral y Pública se ha diferido en varias oportunidades y cinco de ellas ha sido específicamente porque el traslado del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN CARVAJAL desde el Centro Penitenciario de Aragua hasta la sede del Palacio de Justicia del mismo Estado, no se ha producido. Por lo tanto en aras de una recta y sana aplicación de Justicia, siendo esta uno de los valores fundamentales del Estado, de conformidad con lo establecido en al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en de conformidad con lo señalado en la sentencia Nº 1712, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de septiembre de 2001 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y ratificada en sentencia emanada de la misma sala, en fecha 19 de Diciembre de 2002, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en las cuales se señala que en ciertos casos y determinados delitos, es necesario revisar que los motivos que han producido el retardado en el proceso, efectivamente sea por causas no imputables al PROCESADO, en tal sentido se ordena se remita oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua, a fin de que con carácter de URGENCIA, informe a este Tribunal, los motivos por los cuales el ciudadano ACUSADO, no fue trasladado a la sede del Palacio de Justicia del Estado Aragua en fechas 22 de febrero de 2005, 20 de mayo de 2005, 29 de septiembre de 2005, 28 de Noviembre de 2005 y 23 de Febrero de 2006, a fin de poder decidir en relación a la solicitud planteada. Cúmplase y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO

EL (LA) SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-412-04
VC.-