REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

MARACAY, 14 DE MARZO DE 2006

CAUSA: 2M-340-06

SOBRESEIMIENTO

Una vez realizada la audiencia oral y pública en el presente caso y revisadas las actuaciones procesales que lo conforman, este Tribunal para decidir observa: que en fecha 15 de septiembre de 2003, la Fiscalía Dieciséis del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó acusación contra el ciudadano ALBERT SANTAMARÍA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.600217, domiciliado en EL Barrio Sorocaima II, avenida Libertador, Nº 24, Municipio Mariño, Estado Aragua, por el delito de “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES”, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente STHEFANY ISAMAR HURTADO DURAN, de 13 años de edad. En fecha 24 de Octubre de 2003, se celebra la Audiencia Preliminar, ordenándose la Apertura a Juicio, en esa misma fecha se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que ya le había sido acordada al ciudadano ALBERT SANTAMARÁI MONTES. Una vez iniciada la audiencia la Fiscal del Ministerio Público, narra las circunstancias que dieron lugar a la investigación y posterior acusación presentada por esa representación de la vindicta pública, ahora bien asimismo manifiesta que en reiteradas oportunidades hubo que suspender la celebración de la audiencia oral y pública por incomparecencia de la victima, así como de su representante legal, a pesar de haber estado notificadas debidamente por el Tribunal de Juicio, en virtud de esta situación el Ministerio Público se avocó a la localización de la victima y su representante legal ya que la declaración de la adolescentes es fundamental en el presente caso para poder probar lo establecido e imputado en la Acusación, una vez localizada la victima STHEFANY ISAMAR HURTADO DURAN y de su representante legal YUGUBI DE LA TRINIDAD HURTADO DURAN, estas manifestaron en el Ministerio Público que no estaban interesadas en continuar con el proceso y específicamente la ciudadana STHEFANY ISAMAR HURTADO DURAN, señaló que “ella tenía una bebe y que se mudó para Altagracia de Orituco y no tiene tiempo para venir a Maracay, además de querer dejar eso así”. De ambas declaraciones la Fiscal del Ministerio Público, dejó constancia en el acta respectiva, las cuales consignó en este acto, asimismo señaló, que el Ministerio Público, también es parte de buena fe en el proceso y garante del cumplimiento de las normas legales y constitucionales referidas al mismo, es por lo que solicita en este acto el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALBERT SANTAMARÍA MONTES por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente STHEFANY ISAMAR HURTADO DURAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que no existen suficientes elementos de convicción que permitan acreditarle la comisión de delito alguno y tampoco existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para el enjuiciamiento del acusado ALBERT SANTAMARÍA MONTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente se le dio la palabra la abogado Defensor FERNANDO SÁNCHEZ GUAITA, quien señaló que vista la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa manifiesta su conformidad con la misma y se adhiere a la solicitud realizada y en consecuencia solicita cese la medida cautelar que existe en contra del ciudadano ALBERT SANTAMARÍA MONTES y se decrete su libertad plena.
En tal sentido, vistas las actas procesales y la exposición realizada por el Ministerio Público, así como también fueron revisadas las actas de entrevista, consignadas por la representante de la vindicta pública, realizadas en fechas 03 de enero de 2006 y 09 de enero de 2006, a las ciudadanas YUGUBI DE LA TRINIDAD HURTADO DURAN y STHEFANY YSAMAR HURTADO DURAN, respectivamente, y considerando que de conformidad a lo establecido en el 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, como en las disposiciones legales que rigen la materia, el titular de la acción penal es el Ministerio Público, en los delitos de acción pública, como lo es el presente caso y asimismo se verifica que esta audiencia Oral y Pública, no se había realizado por la inasistencia injustificada de la victima, ya que el Tribunal libró las boletas oportunamente en cada una de las fechas que fue fijada la audiencia, las cuales se recibían con acuse de recibo y reposan en la causa, en este sentido el Tribunal considera que la solicitud realizada por el Ministerio Público no es contraria a derecho, así de tal modo que existe falta de certeza y no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo tanto el Ministerio Público, no tiene base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ALBERT SANTAMARÍA MONTES, tal como lo expresó la Fiscal del Ministerio Público, es por ello que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALBERT SANTAMARÍA MONTES ALBERT SANTAMARÍA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.600.217, domiciliado en EL Barrio Sorocaima II, avenida Libertador, Nº 24, Municipio Mariño, Estado Aragua, quien había sido acusado por el delito de “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES”, previsto y sancionado en los artículos 459 y 460 de l ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Juicio Nº 02, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relación al ciudadano ALBERT SANTAMARÍA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.600.217, domiciliado en EL Barrio Sorocaima II, avenida Libertador, Nº 24, Municipio Mariño, Estado Aragua, quien había sido acusado por el delito de “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES”, previsto y sancionado en los artículos 459 y 460 de l ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares otorgadas al ciudadano ALBERT SANTAMARÍA MONTES, por el Tribunal de Control. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal


correspondiente. Y así se decide. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-340-03
VC.-