REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

MARACAY, 17 DE MARZO DE 2006

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado FRANKILN JOSÉ MARTÍNEZ ARTEAGA, actuando en su carácter Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, plenamente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa: que el ciudadano acusado en el presente caso, se encuentra privado de libertad desde el día 26 de enero de 2004, sin que hasta la fecha se haya podido celebrar la audiencia oral y pública correspondiente, tal retardo ha sido por causas no imputables a este Tribunal, en virtud de que esta causa llega a el Tribunal de Juicio Nº 02, en fecha 12 de Diciembre de 2005, por inhibición de la Juez de Juicio Nº 04, abogada BETTY AMARO; en tal sentido se debe señalar que el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, decide en fecha 18 de Abril de 2005, constituirse como Tribunal Unipersonal, para darle curso al Juicio Oral y Público, fijando la audiencia en fecha 02 de Junio de 2005, en esa fecha no se pudo realizar la Audiencia Oral y Pública por inasistencia de la Defensa y se fija para una nueva oportunidad en fecha 29 de Junio de 2005, en esta fecha no se pudo celebrar la Audiencia Oral y Pública, en virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, para ese momento presidida por el Magistrado LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, decide dejar sin efecto el nombramiento como Juez de la abogada MARÍA ALEJANDRA SILVA, mediante oficio Nº CJ-05-2063, esta situación se puede observa en el auto realizado por la Juez BETTY AMARO, en fecha 21 de Julio de 2005, asimismo ordena se lleve acabo el Juicio Oral y Público en fecha 08 de Agosto de 2005. Por medio de auto de diferimiento de audiencia oral y pública de fecha 26 de septiembre de 2005, la Juez BETTY AMARO, establece nueva fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, señalando que en la fecha 08 de agosto de 2005, no se pudo llevar a cabo la misma en virtud de encontrarse el tribunal en una continuación e Juicio Oral y Público en la causa signada con el Nº 4M-501-05, y fija nueva fecha para el 13 de Octubre de 2005, en esa fecha no se lleva acabo la audiencia por ausencia de la representante legal de la victima, y se fija nueva fecha para el 01 de noviembre de 2006, en esa fecha tampoco acudió la representante legal de la victima y por lo tanto no se le pudo dar apertura al Juicio Oral y Público y se fija nuevamente para el día 07 de Diciembre de 2005. En fecha 22 de Noviembre de 2005, la Juez BETTY AMARO, libra oficio dirigido al Tribunal de Control de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a fin de que autorice el traslado de la ciudadana KATIUSKA MOTA del Centro Penitenciario Valencia al Palacio de Justicia del Estado Aragua, en la fecha indicada para celebrara el Juicio Oral y Público, ya que se encuentra recluida allí en calidad de detenida, para que represente legalmente a su hija, la adolescente MARIANA ALEXANDRA MOTA, victima en el presente caso, no consta en el expediente la respuesta a la solicitud realizada por la Juez BETTY AMARO en este auto. En fecha 25 de Noviembre de 2005, la Juez BETTY AMARO, se inhibe de conocer la presente causa y la misma se recibe en el Tribunal de Juicio Nº 02, el 12 de Diciembre de 2005 y se fija la audiencia oral y pública en auto de fecha 13 de Diciembre de 2005 para el día lunes 20 de marzo de 2006, a las 10:30 a.m., en virtud de los compromisos y la agenda llevada por este Tribunal. Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia en varias oportunidades, a través de la Sala Constitucional, ha señalado la excepción a la regla general, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, referida en el artículo 244 ejusdem, de tal forma que en el presente caso, el hecho que dio lugar a la acusación del Ministerio Público, lo constituyó el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en tal sentido las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la detención del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, hasta la presente fecha, no han variado, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 251 ejusdem, y en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse es bastante elevada, existe peligro de fuga. Asimismo a la presente fecha este Tribunal ha cumplido cabalmente con su función y acordó fijar la audiencia oral y pública para la fecha 20 de Marzo de 2006, a las 10:30 a.m., tal como consta en auto de fecha 13 de Diciembre de 2005, que riela en la causa; por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALAVAREZ, la cual se seguirá cumpliendo en el

sitio en el cual se encuentra recluido. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO

EL (LA) SECRETARIO (A)

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-556-05
VC.-