REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

MARACAY, 20 DE MARZO DE 2006

Visto el escrito presentado por el abogado VICTOR CONTRERAS, actuando en su carácter de abogado defensor privado del ciudadano ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA, plenamente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa: de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se ha podido verificar que el ciudadano acusado se encuentra privado de su libertad desde el día 17 de marzo de 2003, le fue presentado en tiempo hábil acusación por parte del Ministerio Público, quien imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en virtud de que la muerte de la ciudadana BETSAR GENYLY MILLAN MENDOZA, ocurrió en la ejecución del delito de ROBO. Asimismo se observa que para la primera oportunidad que se fijó la audiencia preliminar esta no se celebró porque el ciudadano ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA, no fue trasladado del Centro Penitenciario de Aragua a la sede del Palacio de Justicia, así sucedió en la segunda oportunidad y es el día 14 de Junio de 2003, cuando se realiza la Audiencia Preliminar, ordenándose la Apertura a Juicio. Posteriormente el 20 de Octubre de 2003, se fija la primera oportunidad para constituirse el Tribunal Mixto y tal acto no se llevó a cabo por incomparecencia del abogado defensor, así pues en otras oportunidades fijadas no se pudo constituir el Tribunal Mixto, porque no llegaban los candidatos a Jueces Escabinos, no siendo estas causas violatorias del debido proceso, ya que el Tribunal de Juicio estaba cumpliendo cabalmente su función. ES por ello que en el mes de Octubre del año 2004, se constituye el Tribunal de Juicio en Tribunal Unipersonal, no pudiéndose realizar la audiencia oral y pública ya que no se materializó el traslado del acusado, a lo que el para entonces Director del Centro Penitenciario de Aragua, informó en dos oportunidades, que el cuidando ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA se negaba a bajar de su torre de reclusión. Asimismo el abogado defensor interpuso un recurso de nulidad, el cual fue declarado sin lugar en primera instancia por el Tribunal de Juicio, por lo que en tiempo oportuno apeló ante la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, quienes declararon inadmisible el recurso, en tal sentido anunció el recurso de casación y el Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 03 de mayo de 2005, anula tanto la decisión del Tribunal de Juicio como la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua y ordena se celebre nuevamente la Audiencia Preliminar, motivo por el cual la misma se realiza en fecha 14 de Julio de 2005, en donde se ordena entre otras cosas la Apertura a Juicio Oral y Público. En fecha 02 de Agosto de 2005 se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio Nº 02 y se ordena la realización del sorteo de candidatos a Jueces Escabinos y continuar con el curso de la causa, según la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al debido proceso; pero en esta fecha 16 de agosto de 2005, no se pudo realizar el sorteo fijado, ya que la causa se encontraba en al Corte de Apelaciones del Estado Aragua, resolviendo un recurso intentado por la defensa, por lo que se hizo necesario proveer lo conducente para continuar el curso de la causa y se fija nuevamente el sorteo para la selección de Jueces Escabinos para el día 02 de Noviembre de 2005, una vez realizado el sorteo en la fecha acordada, se fijó la celebración de la audiencia para la depuración de Jueces Escabinos para el día 28 de Noviembre de 2005. En esta última fecha no se pudo llevar acabo la depuración para selección de jueces escabinos por inasistencia de la Defensa y se fija una nueva oportunidad para el día 15 de Diciembre de 2005, en esta fecha tampoco se realizó el acto por incomparecencia de la Defensa, y se fija nuevamente para el día 24 de Enero de 2006, lo mismo ocurrió en esa fecha y en la siguiente, los abogados defensores no se presentaron a los actos de depuración, estando debidamente notificados por el Tribunal. Por este motivo se decide constituirse en Tribunal Unipersonal, lo que sucedió en la última fecha 14 de Marzo de 2006. Como se puede observar si bien es cierto que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA, se encuentra detenido desde el día 17 de Marzo de 2003, no es menos cierto, que las causas que han dado lugar al retardo procesal que se pudiera verificar en la presente causa, no son imputables al Tribunal, en virtud que desde la recepción de la presente causa a este Despacho, hasta la fecha se le ha dado el curso legal a la misma, no siendo responsable quien aquí decide por las inasistencias, reiteradas de la defensa a los actos judiciales para los que ha sido notificada, situación esta que se puede verificar desde el inicio de la misma. Ahora bien, asimismo se observa que las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la detención del ciudadano ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA, hasta la presente fecha, no han variado, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se señala que en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia ha decidido en relación a los posibles retados judiciales que existen, señalando que no necesariamente en algunos casos, aun cuando se haya excedido del tiempo legal estipulado para la privación de libertad, proceda una medida cautelar menos gravosa, tal como lo señala la sentencia nº 1712, de fecha 12 de septiembre de 2001, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual tiene carácter vinculante para su aplicación, también fue ratificada en fecha 19 de Diciembre de 2002, en sentencia de la misma sala con ponencia del Magistrado JOSÉE MANUEL DELGADO OCANDO, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO TOVAR SUMOZA. Notifíquese.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO

EL (LA) SECRETARIO (A)

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-517-05
VC.-