REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

MARACAY, 28 DE MARZO DE 2006

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI, actuando en su carácter Defensor Privado del ciudadano WILMER RAFAEL PARRA BRITO, plenamente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa: que el ciudadano acusado en el presente caso, que en fecha 11 de Octubre de 2005, la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, ordena se realice un nuevo juicio al ciudadano WILMER RAFAEL PARRA BRITO, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Aragua, por unos hechos sucedidos el día 14 de noviembre de 2002, en donde perdiera la vida el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MUJICA BRACHO. Esta Causa fue recibida en este Despacho en fecha 07 de Noviembre de 2005 y se tramitó lo conducente, se fijó el acto de sorteo para la selección de jueces escabinos, el cual se llevó a cabo y posteriormente se libraron los telegramas correspondientes para la constitución de Tribunal Mixto, situación que se hizo imposible, en virtud de la falta de asistencia de los candidatos a jueces escabinos, es por ello que en fecha 07 de febrero de 2006, se constituye el Tribunal en Unipersonal y se sigue el curso legal, fijando la celebración de la audiencia oral y pública para el día 02 de mayo de 2006, a la 01:30 p.m. Asimismo es de hacer notar que con la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se retrotrae el proceso a la fase de celebración de nuevo juicio oral y público y es de hacer notar, que EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO ANULADO se celebró, dentro del lapso legal correspondiente, antes de cumplirse dos años de la detención del ciudadano WILMER RAFAEL PARRA BRITO, por lo que hasta la fecha se han respetado las normas constitucionales y legales referidas al debido proceso, en relación al ciudadano ACUSADO.
De tal forma que las consideraciones de hecho y de derecho que dieron lugar a la detención del ciudadano WILMER RAFAEL PARRA BRITO, no han variado hasta la presente fecha, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 251 ejusdem, y en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse es bastante elevada, existe peligro de fuga. Asimismo a la presente fecha este Tribunal ha cumplido cabalmente con su función, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILMWER RAFAEL PARRA BRITO, la cual se seguirá cumpliendo en el sitio asignado en la Audiencia especial de presentación. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO

EL (LA) SECRETARIO (A)

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-548-05
VC.-