REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
MARACAY, 28 DE MARZO DE 2006
Revisada la solicitud presentada por el abogado JOSÉ LEONARDO CÁRDENAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HENRY RAMÓN LEDEZMA ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.549.928, con el cual anexa informe médico expedido por CORPOSALUD, así como resultados de exámenes de laboratorio, en los cuales el ciudadano HENRY RAMÓN LEDEZMA ESTANGA resulta positivo para V.D.R.L. (SÍFILIS) y positivo para el VIH. (SIDA.). Asimismo se recibieron dos oficios provenientes del Centro de Atención al Detenido Alayón, de fechas 22 y 24 de marzo de 2006, en los cuales informan al Tribunal de la situación de salud del detenido HENRY RAMÓN LEDEZMA ESTANGA, ratificando la información aportada por el abogado defensor y se ratifican ambos diagnósticos, Tribunal para decidir observa: que las enfermedades diagnosticadas al ciudadano HENRY RAMÓN LEDEZMA ESTANGA son contagiosas, requieren de que el ciudadano sea aislado y se le aplique el tratamiento correspondiente, tal como lo explana el informe médico emitido por CORPOSALUD, asimismo es bien entendido que el Centro de Atención al Detenido no existen las condiciones para aplicar tratamiento al ciudadano HENRY RAMÓN LEDEZMA ESTANGA, así como existe la posibilidad del contagio al resto de la población carcelaria, de alguna de esta enfermedades por los síntomas que presenta.
Ahora bien estudiada la solicitud presentada por el abogado defensor, así como las actas que conforman el presente expediente y considerando los artículos 8, 9 y 10 ejusdem, referidos a Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Respeto a la dignidad Humana, así como los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que de acuerdo al artículo 264 se puede aplicar una medida menos gravosa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio N° 02, decide: acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HENRY RAMÓN LEDEZMA ESTANGA, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Aragua, a la orden de este Tribunal, someterse a la custodia y vigilancia de la ciudadana PETRA MARÍA ESTANGA DE BOLÍVAR, quien es su madre, y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Aragua sin autorización de este Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2M-573-06
VC.-